Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Criterios de aplicación. La seguridad interna se ejercerá sobre todas las
instalaciones del centro, cualquiera sea el destino al que estén
asignadas. Se reputa instalación todo espacio físico destinado a servir de
alojamiento permanente o transitorio de reclusos.
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