Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Son derechos del personal perteneciente al Escalafón Penitenciario "S",
las enumeradas a continuación:
a) La percepción de los sueldos, suplementos e indemnizaciones que las
leyes, decretos y reglamentos determinen;
b) el ejercicio de las facultades disciplinarias;
c) el haber de retiro y la pensión para sus derecho habientes, de
conformidad con la ley;
d) desempeñar la función que corresponda de acuerdo al grado alcanzado.
e) recibir y usar el uniforme y equipamiento provisto por la Institución,
que se requiera para el desempeño de sus funciones
f) ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en
acto o a consecuencia del servicio.
g) gozar de la licencia reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente.
h) obtener premios y reconocimientos por actos de servicio de carácter
extraordinario, que impliquen un beneficio para la institución.
i) ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la
acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;
j) otros derechos que por ley decreto o reglamento se establezcan.
Ayuda