Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Empleo de la fuerza. El empleo de la fuerza queda circunscripta a
condiciones extremas de necesidad a efectos de garantizar la seguridad de
las instalaciones, la vida e integridad física de la población reclusa y
del personal policial en funciones penitenciarias o penitenciario.
Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciaria,
policial o civil, están establecidos en la Ley Nro. 18.315 de 5 de julio
de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y lo dispuesto en el Reglamento
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación.
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