Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Ingreso. Las personas que aspiren a integrar el Escalafón "S" como
personal penitenciario y aprueben los concursos respectivos, deberán
cursar y aprobar los cursos de formación que se establezcan, antes de su
incorporación definitiva al cargo. El ingreso se producirá en las
condiciones establecidas en el artículo 50 y 224 de la Ley Nro. 18.719 de
27 de diciembre de 2010 (calidad de contrato laboral por el término de 18
meses), pudiendo ser desvinculado en cualquier momento dentro de dicho
lapso, resguardándose las garantías del debido proceso, si mediare una
evaluación insatisfactoria por parte de la Administración.
Será causal de rescisión del referido contrato, la no aprobación del curso
de formación en dos períodos consecutivos. No obstante, dicha
circunstancia no será obstáculo para la postulación en un nuevo llamado,
extremo que será tenido en cuenta por el Tribunal del Concurso al momento
de evaluar al postulante.
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