Fecha de Publicación: 11/03/2009
Página: 1041-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 Será causal suficiente de rescisión del contrato, haber incurrido en
cinco o más faltas injustificadas en el año, para quienes tengan un
desempeño constante. Este número Máximo de inasistencias se prorrateará
cuando el desempeño se desarrolle en las modalidades de desempeño por
períodos menores al año o durante días alternados en el período de que se
trate.
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