Fecha de Publicación: 11/03/2009
Página: 1041-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Las personas contratadas mediante el sistema de horas docentes podrán
gozar de una licencia ordinaria paga, de veinte días en el año.
A los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad, aquellas
personas contratadas que se vean impedidas en su desempeño, por razones de
salud, deberán dar aviso en el día y seguir los procedimientos
administrativos pertinentes.
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