Fecha de Publicación: 11/03/2009
Página: 1041-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 104/009

Modifícase el art. 4º del Decreto 328/007.
(597*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                            Montevideo, 2 de Marzo de 2009

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 y su Decreto reglamentario Nº 328/007, de 3 de setiembre
de 2007, sobre el dictado de horas docentes a cargo de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

CONSIDERANDO: Que resulta adecuado complementar la norma reglamentaria de
referencia, dictando pautas para la contratación de horas docentes.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 328/007, de 3 de setiembre de
2007, que quedará redactado de conformidad con lo siguiente:

"Artículo 4.- Las categorías docentes no implicarán nivel académico a
otros efectos que el pago y se regularán de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría 1: Corresponderá a quienes acrediten idoneidad en determinada
materia, para desempeñar la función educativa prevista en el Plan Nacional
de Educación y Trabajo y no registren antecedentes en el ejercicio de la
docencia, ni posean título de formación terciaria universitaria o no
universitaria (por ejemplo: Maestro, Profesor, Profesor de Educación
Física, Educador Social, Licenciado en Ciencias de la Educación, o
disciplinas afines aceptadas por el Comité de Selección).
Categoría 2: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria o no universitaria y no registren antecedentes en el
ejercicio de la actividad docente, o a quienes cuenten con experiencia
docente pero no posean dicho título.
Categoría 3: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria o no universitaria y cuenten además con antecedentes en el
ejercicio de la docencia, y/o antecedentes profesionales o funcionales,
con relación a la temática educativa.
Categoría 4: Docente - Coordinador de proyectos con menos de 300
participantes y la supervisión de sus respectivos docentes.
Categoría 5: Docente - Coordinador de proyectos con más de 300
participantes y la supervisión de sus respectivos docentes.
Categoría 6: Director de proyectos con menos de 300 participantes y la
supervisión de sus respectivos educadores.
Categoría 7: Director de proyectos con más de 300 participantes y la
supervisión de sus respectivos educadores".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON.
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