Fecha de Publicación: 22/04/2004
Página: 132-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Semillas y la Dirección General de Servicios 
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán 
responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.-
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