Fecha de Publicación: 12/04/1996
Página: 38-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   De no dictarse la Resolución a que refiere el artículo precedente
dentro de los ciento veinte días contados desde la notificación del acta
de inicio de la actuación, se considerará que el sujeto pasivo queda
comprendido en lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.
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