Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 325-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 104/992

Declárase que los reajustes referidos en la redacción dada por la ley 
16.205, sobre Contrato de Uso entre Instituciones Financieras y Usuarios,
estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 6 de marzo de 1992.

   Visto: las modificaciones de la ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, 
al tratamiento tributario del crédito de uso.

   Resultando: I) Que el artículo 45 de la ley 16.072 de 9 de octubre de
1989 en el inciso segundo de su nueva redacción establece la forma en que
se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado los reajustes pactados.

   II) Que la misma disposición en su inciso tercero exonera del Impuesto
la diferencia entre las prestaciones pactadas y la amortización 
financiera de la colocación, cuando el tomador sea sujeto pasivo del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las 
Actividades Agropecuarias o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

   Considerando: que de la armonización de ambos incisos integrados con 
el artículo 69 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990, se desprende 
que el reajuste del precio, por ser una operación accesoria a la referida
diferencia, tendrá el mismo tratamiento que el que a ella corresponde,
por lo cual sólo estará gravado cuando lo está la diferencia.

   Atento: a las normas referidas precedentemente,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los reajustes a que refieref el inciso segundo del artículo 45 de la ley 16.072 de 9 de octubre de 1989 con la redacción 
dada por la ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado en todos los casos en que opere la exoneración
establecida por el inciso tercero de la misma norma.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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