Fecha de Publicación: 17/03/2011
Página: 723-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 103/011

Modifícase el Manual de Ceremonial Público, aprobado por Decreto 435/007.
(530*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 4 de Marzo de 2011

VISTO: el Manual de Ceremonial Público aprobado por el Decreto 435/007 de
14 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de
19 de febrero de 2010 se creó el Estado Mayor de la Defensa, como órgano
de asesoramiento ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las
actividades de las Fuerzas Armadas.

II) que asimismo se prevé que el mencionado órgano será ejercido por un
Jefe del Estado Mayor de la Defensa de la misma jerarquía que los
Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO: que se hace necesario, en consideración de la jerarquía del
cargo creado, su inclusión en el orden general de precedencias dispuesto
en el Manual de Ceremonial Público.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministro -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 18 del Manual de Ceremonial Público aprobado por el Decreto 435/007 de 14 de noviembre de 2007, por 
el siguiente:
"Artículo 18.- El siguiente orden de precedencia será seguido en todas las
ceremonias o actos oficiales de carácter nacional. (El hecho de figurar en
la lista, no implica en forma alguna la obligación de invitar a actos,
ceremonias o fiestas a todos los funcionarios que en ella revisten):
*     Presidente de la República.
*     Vicepresidente de la República y Presidente de la Asamblea General.
*     Presidente de la Cámara de Senadores (en los casos que
      correspondiera).
*     Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
*     Ex Presidentes de la República.
*     Ministros de Estado:
*     Interior.
*     Relaciones Exteriores.
*     Economía y Finanzas.
*     Defensa Nacional.
*     Educación y Cultura.
*     Transporte y Obras Públicas.
*     Industria, Energía y Minería.
*     Trabajo y Seguridad Social.
*     Salud Pública.
*     Ganadería, Agricultura y Pesca.
*     Turismo y Deporte.
*     Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
*     Desarrollo Social.
*     Presidente de la Cámara de Representantes.
*     Secretario de la Presidencia de la República y Director de la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
*     Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara
      de Senadores y de la Cámara de Representantes (sólo en caso de
      visitas de dignatarios extranjeros).
*     Senadores (por orden alfabético de sus apellidos).
*     Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
*     Subsecretarios de Estado (por orden de sus Ministerios).
*     Prosecretario de la Presidencia de la República.
*     Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
*     Representantes Nacionales (por orden alfabético de sus apellidos).
*     Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Comandante en Jefe del Ejército
      Nacional, Comandante en Jefe de la Armada Nacional, Comandante en
      Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, Director de la Policía Nacional.
*     Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
*     Presidente de la Corte Electoral.
*     Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
*     Presidente del Tribunal de Cuentas.
*     Presidentes de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
*     Presidente del Supremo Tribunal Militar.
*     Ministros de la Corte Electoral.
*     Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
*     Ministros del Tribunal de Cuentas.
*     Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
*     Ministros de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
*     Ministros del Supremo Tribunal Militar.
*     Intendentes Municipales (por orden alfabético de sus Departamentos):
*     Intendencia Municipal de Artigas.
*     Intendencia Municipal de Canelones.
*     Intendencia Municipal de Cerro Largo.
*     Intendencia Municipal de Colonia.
*     Intendencia Municipal de Durazno.
*     Intendencia Municipal de Flores.
*     Intendencia Municipal de Florida.
*     Intendencia Municipal de Lavalleja.
*     Intendencia Municipal de Maldonado.
*     Intendencia Municipal de Montevideo.
*     Intendencia Municipal de Paysandú.
*     Intendencia Municipal de Río Negro.
*     Intendencia Municipal de Rivera.
*     Intendencia Municipal de Rocha.
*     Intendencia Municipal de Salto.
*     Intendencia Municipal de San José.
*     Intendencia Municipal de Soriano.
*     Intendencia Municipal de Tacuarembó.
*     Intendencia Municipal de Treinta y Tres.
*     Presidentes de Entes Autónomos (por orden de creación legal):
*     Rector de la Universidad de la República.
*     Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.).
*     Banco de Seguros del Estado (B.S.E.).
*     Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
      (U.T.E.).
*     Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
      (A.N.C.A.P.).
*     Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).
*     Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.).
*     Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.).
*     Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
*     Banco Central del Uruguay (B.C.U.).
*     Banco de Previsión Social (B.P.S.).
*     Administración Nacional de Educación Pública.
*     Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República
      (solamente en los eventos que revistan carácter internacional).
*     Jefe de Casa Militar.
*     Generales del Ejército Nacional (por antigüedad entre ellos).
*     Contralmirantes de la Armada Nacional (por antigüedad entre ellos).
*     Brigadieres Generales de la Fuerza Aérea (por antigüedad entre
      ellos) e;
*     Inspectores Generales de la Policía Nacional (por antigüedad entre
      ellos).
*     Presidentes de los Servicios Descentralizados (por orden de su
      creación):
*     Administración Nacional de Puertos (A.N.P.).
*     Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).
*     Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
*     Administración Nacional de Correos.
*     Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
*     Agencia Nacional de Vivienda.
*     Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
*     Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
*     Director de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República
      y/o Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
      según corresponda.
*     Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por
      orden de sus reparticiones).
*     Demás funcionarios con categoría de Directores Generales,
      Nacionales, Gerentes Generales de la Administración Pública (por
      orden de sus Ministerios, Entes o cualquier otro Servicio del
      Estado).
*     Jefes de Policía y Directores Nacionales de Policía (por orden
      alfabético de sus Departamentos).
*     Coroneles, Capitanes de Navío e Inspectores Principales de la
      Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
*     Jueces del Supremo Tribunal Militar.
*     Presidentes de Juntas Departamentales (por orden alfabético de sus
      Departamentos).
*     Secretarios Generales de las Intendencias Municipales (por orden
      alfabético de sus Departamentos).
*     Decanos de las Facultades.
*     Presidentes de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y
      Técnico-Profesional (por antigüedad en la designación).
*     Fiscales Letrados de Gobierno.
*     Escribano de Gobierno y Hacienda.
*     Secretario de la Cámara de Senadores.
*     Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo
      Contencioso Administrativo.
*     Secretario de la Cámara de Representantes.
*     Subdirectores Generales de Secretaría (por orden de sus
      Ministerios).
      En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, si es Embajador,
      ocupa la precedencia como tal, indicada ut-supra.
*     Subcontador General de la Nación, Subtesorero General,
      Subinspector General de Hacienda y demás funcionarios de la
      Administración Pública con categoría de Subdirector General (por
      precedencia de sus jerarcas inmediatos).
*     Miembros de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y
      Técnico-Profesional (por precedencia de sus Presidentes).
*     Jueces Letrados de Primera Instancia.
*     Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata e Inspectores Mayores de
      la Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
*     Fiscales Letrados Suplentes y Fiscales Adjuntos del Fiscal de Corte.
*     Funcionarios de la Administración Pública con categoría de Director
      (por orden de Ministerio, Ente o cualquier otro Servicio de Estado).
*     Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
*     Jueces de Paz Departamentales del Interior.
*     Mayores y Capitanes de Corbeta (por antigüedad entre ellos).
*     Secretarios de las Juntas Departamentales (por orden alfabético de
      sus Departamentos).
*     Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.
*     Miembros del Tribunal de Faltas.
*     Jueces de Paz Seccionales.
*     Jueces de Conciliación.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; JORGE PATRONE; ANA MARÍA VIGNOLI.
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