Fecha de Publicación: 14/03/1991
Página: 726-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los estados contables uniformes previstos por el artículo 1° serán
obligatorios para los ejercicios que se inicien a partir de la
publicación del presente decreto. Para los ejercicios iniciados con 
anterioridad, las Sociedades Comerciales podrán optar entre su aplicación 
o por lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 335/990 de 26 de julio 
de 1990.
Ayuda