Fecha de Publicación: 14/03/1991
Página: 726-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los estados contables que sean presentados ante Organismos Públicos,
deberán cumplir los siguientes requisitos:

   1º) Estar formulados de acuerdo a las normas contables adecuadas y en
especial a las contenidas en este decreto;

   2º) Haber sido aprobados por la mayoría social o el órgano competente
de la sociedad;

   3º) Estar acompañados por informe de compilación emitido por
profesional que posea título de Contador Público o equivalente expedido 
por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
de la Universidad de la República, de acuerdo con los diferentes
planes de estudios (1932, 1944, 1954, 1966, 1977, 1980). En caso de
modificaciones futuras de planes de estudios de los cursos superiores de 
la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración quedarán 
habilitados a los efectos de este pronunciamiento, aquellos títulos 
profesionales que reúnan un nivel técnico equivalente a los mencionados 
precedentemente de acuerdo con la resolución que al respecto establezca 
la referida Facultad.
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