Los estados contables que sean presentados ante Organismos Públicos,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º) Estar formulados de acuerdo a las normas contables adecuadas y en
especial a las contenidas en este decreto;
2º) Haber sido aprobados por la mayoría social o el órgano competente
de la sociedad;
3º) Estar acompañados por informe de compilación emitido por
profesional que posea título de Contador Público o equivalente expedido
por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
de la Universidad de la República, de acuerdo con los diferentes
planes de estudios (1932, 1944, 1954, 1966, 1977, 1980). En caso de
modificaciones futuras de planes de estudios de los cursos superiores de
la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración quedarán
habilitados a los efectos de este pronunciamiento, aquellos títulos
profesionales que reúnan un nivel técnico equivalente a los mencionados
precedentemente de acuerdo con la resolución que al respecto establezca
la referida Facultad.