Fecha de Publicación: 14/03/1991
Página: 726-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 103/991

Normas para formular sus estados contables las Sociedades Comerciales.

Ministerio de Economía y Finanzas.
            
                                     Montevideo, 27 de febrero de 1991.

   Visto: el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y el
artículo 115 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.

   Considerando: I) Que la formulación de los estados contables uniformes
ha constituido una experiencia de suma utilidad para los Entes Públicos
encargados de su control legal, los organismos dedicados a elaborar
informaciones estadísticas y para los propios empresarios, accionistas,
inversores y terceros interesados;

   II) Que la derogación del Título III del Libro II del Código de Comercio preceptuado por el artículo 5º de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989, quitó respaldo legal al decreto 827/976 de 22 de 
diciembre de 1976, que había impuesto los estados contables uniformes, siendo su vigencia reimplantada transitoriamente por el artículo 7º del 
decreto 335/990 de 26 de julio de 1990;

   III) Que se hace aconsejable su reimplantación a efectos de que los
estados contables sean estructurados siguiendo normas técnicas dictadas
según criterios modernos de contabilidad, que facilitarán su interpretación y la evaluación de la situación patrimonial económica y
financiera de las empresas;

   IV) Que los estados contables uniformes constituyen por sí, una forma de normas contables adecuadas.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo
creada por resolución 768/989 de 15 de noviembre de 1989,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de
acuerdo a las normas establecidas en este decreto, el anexo y los modelos
que se agregan y forman parte del mismo.                       



		
		Ayuda