Fecha de Publicación: 11/07/1985
Página: 113-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 103/985

Se aprueban las tarifas de Energía Eléctrica para los Servicios a cargo 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 28 de febrero de 1985.

   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de marzo de 1985.

   Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados al suscritor, respectivamente.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de marzo de 1985.

  TARIFA 1

  Para los servicios de los comercios, los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por reglamentación.

Esta tarifa se compondrá de:                              el kwh
                                                            N$

1.1) Un cargo por consumo de energía de 1 a 
     1000 kwh mensuales ....................               4,25 
     1001 en adelante ......................               4,50 
1.2) Un cargo fijo mensual.
     Consumos mensuales de:                                              
       0 a 200 kwh..........................             195,00
       201 a 500 kwh........................             630,00
       501 a 1000 kwh ......................           1.520,00
       1.001 kwh en adelante ...............           2.841,00

  TARIFA 2

   Para los servicios industriales en general, industrias electroquímicas
y termoeléctricas, consumos de la red de transporte colectivo con tracción
eléctrica, servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado y los incluidos por reglamentación en esta tarifa y en las ex-tarifas 4, 5 y 7.

Esta tarifa se compondrá de:

2.1) Un cargo por consumo de energía de:
                                                          el kwh
                                                            N$

     1 a 10.000 kwh mensuales ..............               3,07 
     Por el excedente sobre 10.000 hasta 
     50.000 kwh mensuales ..................               2,55 
     por el excedente sobre 50.000 kwh mensuales           2,00  

2.2) Un cargo fijo mensual:

     Consumos mensuales de: 
                                                           N$
        0 a   200 kwh.......................             465,00
        201 a   500 kwh ....................             630,00
        501 a 1.000 kwh ....................           1.520,00
        1.001 a 5.000 kwh ..................           3.363,00
        5.001 a 50.000 kwh .................           8.865,00
        50.001 kwh en adelante .............          13.148,00    
     
  TARIFA 3

  Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.

3.1) Un cargo por consumo de energía de: 
                                                          el kwh
                                                            N$
          
     1 kwh a 50 kwh mensuales .............                2,40 
     51 kwh a 200 kwh mensuales ...........                3,25 
     201 kwh a 1000 kwh mensuales .........                3,85 
     1001 en adelante .....................                4,32   


3.2) Cargo fijo mensual.

     Consumos mensuales:

                                                            N$ 
      
     0 a 50 kwh ...........................                15,00
     51 a 200 kwh .........................                38,00
     201 a 500 kwh ........................                67,00
     501 kwh en adelante ..................               145,00

  TARIFA 6

  Para establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc. según reglamentación.

  Esta tarifa se compondrá de:

6.1) Un cargo por consumos de energía de:
                                                          el kwh
                                                            N$
     
     1 a 1000 kwh mensuales ................               2,45 
     1001 kwh en adelante ..................               2,70 

6.2) Un cargo fijo mensual de ..............             170,00
     para consumos de 0 kwh en adelante.

  TARIFA 8

  Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:                              el kwh
                                                            N$
8.1) Un cargo por consumos de energía de ...              10,11 
8.2) Un cargo fijo mensual.

Consumos mensuales de:

                                                           N$            
             
            0 a       50 kwh ...............             100,00
           51 a      500 kwh ...............             750,00
          501 a    1.000 kwh ...............           2.500,00
        1.001 a    5.000 kwh ...............           7.590,00
        5.001 en adelante ..................          12.500,00

  TARIFA 9

  Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara).

  Potencia de lámpara W   Horario completo  Medio horario
 
                                N$              N$

         40                   51,50           31,00
         60                   60,30           36,10
         75                  101,00           60,90
         85                  110,20           66,90
        100                  125,90           75,10
        140                  176,90          106,40
        150                  190,20          114,30
        200                  251,20          152,20
        250                  317,80          190,20
        300                  382,60          226,50
        400                  508,10          304,30
        500                  633,50          382,60
       1000                1.269,00          761,60

  Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más próximas.
  Para las lámparas no incandescentes, se agregará al valor nominal de 
las lámparas el consumo de los equipos accesorios; en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
  Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.

  TARIFA 10

  Para los consumos de energía reactiva:
  Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas 1, 2, 3 y 6 según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,85 de acuerdo a la siguiente fórmula:

                       R = c (E - 0,62 E )
                               r        a  
  
  siendo:

R = Importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva.
c = Precio medio del Kwh de energía activa facturada en el mes de que se  
    trata, de acuerdo con su tarifa correspondiente.
E = Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh.
 r
E = Energía activa consumida en el mes, expresada en kwh.
 a
    
BONIFICACIONES:

  A partir del 1º de octubre de 1984, a los abonados medidos en Media o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía, los siguientes descuentos:

- A los medidos en 6 y 15 kV: 2%
- "  "     "    "      30 kV:4%
- "  "     "    "     150 kV:6%



ADDIEGO BRUNO - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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