Fecha de Publicación: 30/03/1982
Página: 1050-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Cuando se compruebe que los elaboradores de vino no han entregado a destilerías o destilados por sí mismos, orujos y borras que contengan un volumen de alcohol menor al mínimo establecido serán sancionados con las multas establecidas por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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