Fecha de Publicación: 14/05/2025
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 102/025

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.
(2.105*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 7 de Mayo de 2025

   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de gas natural en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo del 2025, según planilla que se adjunta como Anexo;

   RESULTANDO: I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;

   II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

   III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

   IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

   CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

   II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;

   III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

   ATENTO: a todo lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas adjunto como Anexo y que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

   Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario que se autoriza por este Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese.
 PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL ODDONE.


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