Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 593-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 102/003

Modifícase el Decreto 369/002 por el cual se establece la aplicación de 
tasas diferenciales para mejorar las condiciones de cancelación y 
extensión de plazos para el pago de adeudos con el sistema financiero.
(741*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 18 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 369/002, de 23 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que la norma mencionada establece la aplicación de tasas 
diferenciales para mejorar las condiciones de cancelación y extensión de 
plazos para el pago de adeudos con el sistema financiero.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el período previsto originalmente.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustituyese, con vigencia al 1º de enero de 2003, el artículo 1º del 
Decreto Nº 369/002, de 23 de setiembre de 2002, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Fíjase en el 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la 
diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
aplicable a las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos 
en plazo menores a los previstos originalmente.-
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá exclusivamente para las 
cancelaciones realizadas antes del 30 de junio de 2003 de aquellos 
préstamos que estuvieran vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se 
verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a)  que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-
b)  que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la
    Vivienda.-
c)  que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del 
    préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados
    en forma de aporte de capital en la empresa deudora".-

Artículo 2

 Sustitúyese, con igual vigencia que la establecida en el artículo 
anterior, el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 369/002, de 23 
de setiembre de 2002, por el siguiente:
"La tasa reducida a que refiere el literal b) será aplicable 
exclusivamente a los préstamos incluidos en acuerdos de extensión de 
plazo de pago celebrados entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 
2003, con una extensión de plazo no inferior a treinta y seis meses, y no 
comprenderá a los préstamos gravados en virtud de lo dispuesto por el 
artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002".-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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