Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

   El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997, la eliminación de vacantes generadas entre la fecha de elevación de la presente iniciativa presupuestal y el 31 de diciembre de 1996, debiéndose considerar sus importes a los efectos de ajustar los rubros de la mano de obra correspondientes. Dicho ajuste se efectuará atendiendo las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la medida que no afecte la capacidad operativa del Banco.   De resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
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