Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

   Los funcionarios que por resolución del Directorio, sean designados a las tareas inherentes a la Reestructura de la Gestión y Organización del Banco a tiempo completo, percibirán un Complemento mensual equivalente al 44% de sus retribuciones sujetas a montepío. Las imputaciones correspondientes deberán efectuarse con débito al Renglón 061.316-Complemento por Dedicación Total, autorizado dentro del Presupuesto Anual
de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión y Organización 
del BROU).
   Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
   Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41º de estas normas.
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