Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito
(Renglones 399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000),
Impuesto a los Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón
792.000), Anticipo Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón
791.006) y Costo Financiero (Renglón 839.000), no tendrán carácter
limitativo. Cuando en función de las necesidades del Organismo estas
partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Ayuda