Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º de dicho Estatuto.
Ayuda