Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   La remuneración del personal que sea designado en carácter de presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
 Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
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