Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   DISPOSICIONES ESPECIALES
 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o
Portero, respectivamente.
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