Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   SERVICIOS ANEXADOS

 Quedan comprendidos dentro de la Categoría de Personal de los Servicios
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de
Caja) que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio
1995.
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