Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 328-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 33º del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 
1988 por el siguiente:
   "ARTICULO 33º.- Comisiones a personas del exterior.- Sólo podrá 
deducirse en concepto de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior el importe máximo del cinco por ciento del valor FOB de la exportación".
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