23.1. Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de
la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de
inspecciones que tendrá dicha Dirección o cada vez que ésta lo
estime conveniente.
23.2. Se verificará si el instrumento de medir longitudes cumple con
los requisitos de fabricación, errores admisibles, etc.,
expuestos en este reglamento.
23.3. Se comprobará también el estado de los sellos de verificaciones
anteriores y el buen uso que se efectúa con el útil.
23.4. En caso satisfactorio los inspectores de la Dirección de
Metrología Legal sellarán al instrumento verificado y expedirán
el certificado de verificación periódica correspondiente.
Obligaciones de los Usuarios