Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 23

  23.1.  Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de 
         la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de 
         inspecciones que tendrá dicha Dirección o cada vez que ésta lo 
         estime conveniente.
  23.2.  Se verificará si el instrumento de medir longitudes cumple con 
         los requisitos de fabricación, errores admisibles, etc., 
         expuestos en este reglamento.
  23.3.  Se comprobará también el estado de los sellos de verificaciones 
         anteriores y el buen uso que se efectúa con el útil.
  23.4.  En caso satisfactorio los inspectores de la Dirección de 
         Metrología Legal sellarán al instrumento verificado y expedirán 
         el certificado de verificación periódica correspondiente.

                      Obligaciones de los Usuarios
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