Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 18

   Todos los instrumentos de medir longitud reglamentados deberán tener 
aprobación previa del modelo para la cual el fabricante o importador 
deberá presentar el pedido de aprobación ante la Dirección de Metrología 
Legal adjuntando: 

18.1.   Nombre de la empresa y número de inscripción en el registro de 
        fabricantes e importadores de instrumentos de medición de la 
        Dirección de Metrología Legal.

18.2.   Descripción detallada de los instrumentos para los que se 
        solicita la aprobación de modelo. 

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