Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 15

   Los instrumentos de medir longitudes se clasifican según el grado de 
precisión en cuatro clases, designadas por los números romanos I, II, III 
y IV siendo sus características indicadas en el artículo siguiente. 
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