Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

Las empresas autorizadas serán notificadas por escrito, a través de la
Secretaría de dicha Dirección. Toda la información y antecedentes quedarán
archivados en la Dirección y la carpeta de archivo lucirá el número de
registro de la empresa.
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