Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

Las empresas, antes de realizar los tratamientos, deberán alertar a sus
clientes contratantes, sobre la peligrosidad de los productos a utilizar,
así como todo tipo de inconvenientes que los tratamientos pudieran
ocasionar, a fin de que se tomen las medidas oportunas en salvaguarda de
la vida de personas o animales, así como de las propiedades.

 Asimismo, durante la aplicación de productos tóxicos, se deberá indicar
con carteles ubicados en lugares visibles y con grandes caracteres,
alertando sobre la peligrosidad de los productos allí aplicados.

                         De las responsabilidades
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