Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

La inscripción será anual y deberá renovarse dentro de los sesenta (60)
días hábiles, a partir del 1º de enero de cada año.

 Las nuevas empresas podrán solicitar su registro en cualquier época del
año.

                         De las obligaciones
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