Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 113-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

Los bienes con que cuenta la Dirección Nacional de Tránsito, pasarán a
depender directamente de la Dirección Nacional de Transporte, previo
inventario, una vez cumplido el período transitorio establecido en el
artículo 3º del presente decreto.
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