Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 113-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

Los actuales funcionarios de la Dirección Nacional de Tránsito, que como
consecuencia de la fusión que se dispone por el presente decreto pasan a
depender de la Dirección Nacional de Transporte, conservarán la totalidad
de sus derechos funcionales, sin que la referida fusión pueda significar,
en ningún caso, la disminución de sus remuneraciones.
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