Decreto 100/020
Adóptanse medidas preventivas en materia de seguridad y salud pública a ser aplicadas en los Aeropuertos Internacionales.
(1.173*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 13 de Marzo de 2020
VISTO: la necesidad de adoptar medidas que preventivas en materia de seguridad y salud pública;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 200/017 de 31 de julio de 2017 obliga a todas las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", a enviar al Ministerio del Interior la información que detalla;
II) que dentro de las obligaciones establecidas por dicho reglamento no se encuentra incluida el reporte - antes del arribo - del estado sanitario de los pasajeros y tripulantes, que presenten síntomas compatibles con alguna enfermedad infectocontagiosa;
CONSIDERANDO: I) que es necesario instrumentar mecanismos que contribuyan a prevenir epidemias, que afecten o pongan en riesgo la salud pública o a mitigar su propagación;
II) que a tales efectos se entiende oportuno establecer la obligación de las aerolíneas, que operen en el referido aeropuerto internacional, a proporcionar a la autoridad aeroportuaria, antes del arribo de una aeronave, la existencia de pasajeros o tripulación que durante el vuelo presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER; DANIEL SALINAS.