Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Modifícanse los artículos 2, 9, 20, 23 y 36 del Decreto N° 341/011 de 27/09/2011, en la redacción dada por el Decreto N° 117/013 de 12/04/2013, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

        "Artículo 2.- El FONDES tendrá los siguientes cometidos
        principales:

        A) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
        emprendimientos productivos con la participación de sus
        trabajadores en la dirección y en el capital de la empresa, en
        particular, los emprendimientos autogestionarios. Se entiende por
        emprendimiento autogestionario aquel en el que la propiedad del
        capital, la gestión empresarial y el trabajo son aportados por el
        mismo núcleo de personas, o en el que los trabajadores participan
        mayoritariamente en la dirección y el capital de la empresa.

        B) Promover y apoyar la asociación colaborativa entre micro,
        pequeñas y medianas empresas en la ejecución de proyectos de
        interés conjunto, así como sus procesos de internacionalización y
        su desarrollo como proveedores de emprendimientos de mayor
        tamaño.

        C) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las
        mejores prácticas de gestión empresarial, el incremento de la
        productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos
        asistidos, así como las acciones de Responsabilidad Social
        Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y
        motivación del personal.

        D) Promover la participación del sistema financiero en la
        financiación de los proyectos elegibles de modo de maximizar la
        utilización de los instrumentos disponibles a estos efectos.

        E) Promover la reinversión de las utilidades en los
        emprendimientos asistidos con la finalidad de incrementar la
        productividad y favorecer la sustentabilidad."

        "Artículo 9.- A cada institución responsable de la administración
        de una o más de las particiones del FONDES le competerá respecto
        de las mismas:

        A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para
        su aprobación, los reglamentos operativos y sus planes y
        programas anuales.

        B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas
        anuales del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo.

        C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de
        apoyo presentadas. El apoyo otorgado a cada proyecto deberá ser
        específicamente cuantificado y explicitado en la respectiva
        resolución del órgano responsable de la dirección de la
        institución.

        D) Impartir las instrucciones pertinentes al o los agentes
        fiduciarios que corresponda.

        E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos y aplicar
        las sanciones en caso de incumplimientos.

        F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo
        solicite, acerca de los proyectos apoyados, sus características y
        modalidades, así como toda otra circunstancia relativa a la
        ejecución de las actividades del FONDES, incluida la información
        necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41
        de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010.

        G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
        FONDES."

        "Artículo 20.- Las instituciones administradoras de cada
        partición, en el marco de sus cometidos y sin perjuicio de lo
        establecido en el artículo 3, podrán disponer la distribución de
        los activos en sub-fondos, a los efectos del mejor cumplimiento y
        evaluación de los planes y programas.

        La totalidad de los nuevos apoyos a conceder a un mismo proyecto
        o a una misma empresa, no podrán superar en ningún caso el 3%
        (tres por ciento) de los activos administrados correspondientes a
        cada partición"

        "Artículo 23.- También incrementarán los recursos financieros del
        FONDES todos los aportes presupuestales y extra presupuestales o
        de cualquier otro tipo que en el futuro se puedan destinar a
        estos fines, los que se distribuirán según se determine por
        Resolución del Poder Ejecutivo."

        "Artículo 36.- En forma previa al otorgamiento de apoyos, las
        instituciones, y sin perjuicio de verificar el cumplimiento de
        los requisitos establecidos en el artículo 3, requerirán al
        Ministerio correspondiente, según el sector al que pertenezca el
        emprendimiento, si a juicio del Poder Ejecutivo el mismo es de
        interés, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N°
        18716 del 24 de diciembre de 2010.

        Este requisito no será exigible cuando se trate de aportes no
        reembolsables dirigidos a atender total o parcialmente los costos
        de asistencia técnica necesaria para completar los planes o
        estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto, la evaluación
        técnica del mismo o la ejecución de planes específicos de
        capacitación necesarios o préstamos o garantías inferiores a
        200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas)."
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