Los bovinos reproductores mayores de un año, provenientes de predios
interdictos, podrán remitirse a frigoríficos habilitados para exportación,
únicamente si se ha cumplido con las siguientes condiciones:
a) si fueron eliminados todos los animales positivos del
establecimiento;
b) si fueron sometidos a un análisis serológico con resultado negativo
a brucelosis, realizado dentro de los 120 (ciento veinte) días previos
a la movilización;
c) si en el caso de estar vacunados, se ha esperado 30 días desde la
fecha de vacunación.