Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los bovinos reproductores mayores de un año, provenientes de predios
interdictos, podrán remitirse a frigoríficos habilitados para exportación,
únicamente si se ha cumplido con las siguientes condiciones:
a) si fueron eliminados todos los animales positivos del
   establecimiento;
b) si fueron sometidos a un análisis serológico con resultado negativo
   a brucelosis, realizado dentro de los 120 (ciento veinte) días previos
   a la movilización;
c) si en el caso de estar vacunados, se ha esperado 30 días desde la
   fecha de vacunación.
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