Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Al momento de la extracción de las muestras para análisis serológico, los
animales deberán estar identificados individualmente, mediante
identificadores oficiales del Sistema de Identificación y Registro Animal
(SIRA), caravanas no oficiales o numeración a fuego.
El veterinario actuante, deberá asentar en los formularios de envío de
muestras a los laboratorios habilitados, la identificación individual de
cada animal; así como toda otra información requerida por la Autoridad
Sanitaria Competente. No se aceptarán, análisis serológicos que no
contengan la totalidad de la información requerida.
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