Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Consecuencias). Una vez ratificada o rectificada la clasificación
propuesta por el interesado para el proyecto (literal g del artículo 4°),
se le expedirá el certificado de clasificación ambiental correspondiente;
el que además, será comunicada a los organismos con competencia sectorial
en la materia principal sobre la que versare el proyecto, a la
Intendencia Municipal del departamento en el que se localizará y a la
Junta Departamental correspondiente.
El certificado de clasificación ambiental será público a través de la
página de internet de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, una vez
que la resolución sea firme.
Cuando el proyecto fuera clasificado en la Categoría "A", se procederá a
otorgar la Autorización Ambiental Previa, sin más trámite. En caso que
del proyecto se deriven impactos ambientales negativos que puedan ser
eliminados o reducidos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá otorgar la Autorización Ambiental
Previa, condicionándola a la introducción de modificaciones en el
proyecto o a la adopción de medidas de prevención o mitigación que
considerare necesarias para ello.
Cuando el proyecto fuera clasificado en la Categoría "B" o "C", el
interesado deberá realizar a su costo, el Estudio de Impacto Ambiental y
solicitar la Autorización Ambiental Previa.

                               Capítulo III

                     DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION
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