Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Interrupción). Cuando se entendiera que la información suministrada por
el interesado es incorrecta o incompleta, se interrumpirá el plazo
previsto en el inciso 1° del artículo anterior, confiriendo vista al
interesado.
Una vez presentada la información en forma correcta o completa, se
iniciará un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles para que el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se expida acerca
de la clasificación propuesta por el interesado.
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