Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Clasificación). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir
de la presentación de la comunicación del proyecto, para evaluar la
información aportada junto con la misma y ratificar o rectificar la
clasificación propuesta por el interesado.
Si se clasificara el proyecto en la categoría "B", la resolución deberá
contener la definición de los aspectos ambientales sobre los cuales
deberá centrarse el estudio de impacto ambiental.
En caso que se omitiere dicho pronunciamiento dentro del plazo
correspondiente, se tendrá por ratificada la clasificación propuesta por
el interesado.
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