Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Categorías). Todo proyecto deberá ser clasificado en alguna de las
categorías siguientes:
a)     Categoría " A": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución no presentaría aspectos
ambientales significativos, dentro de lo tolerado y previsto por las
normas vigentes. Dichos proyectos no requerirán la realización de un
estudio de impacto ambiental.
b)     Categoría "B": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener aspectos ambientales
de entidad moderada en calidad y cantidad, cuya gestión implique la
adopción de medidas bien conocidas y fácilmente aplicables. En estos
casos, deberá realizarse un estudio de impacto ambiental sectorial o
parcial.
c)     Categoría "C": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener algún aspecto
ambiental de alta entidad o numerosos aspectos de entidad moderada,
independientemente de las medidas de gestión que se prevea para ellos.
Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental completo o
detallado.
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