Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Comunicación del proyecto). El interesado en la realización de algunas
actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental
Previa, según lo dispuesto en el artículo segundo, deberá comunicar el
proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante la
presentación de la información siguiente:
a)     la identificación precisa del o los titulares del proyecto;
b)     la identificación precisa del o los propietarios del predio donde
       se ejecutará el proyecto;
c)     la identificación de los técnicos responsables de la elaboración y
       ejecución del proyecto;
d)     la localización y descripción del área de ejecución e influencia
       del proyecto, incluyendo la localización del proyecto en el sistema
       coordenadas planas del Servicio Geográfico Militar;
e)     la descripción del proyecto y del entorno, conteniendo todos los
       elementos necesarios para su correcta consideración;
f)     el detalle de los resultados no deseados de las actividades
       previstas en el proyecto con capacidad de producir impactos
       ambientales (aspectos ambientales) que pudieran producirse y las
       medidas de gestión previstas (prevención, mitigación o
       corrección); y
g)     la clasificación del mismo a criterio del técnico responsable de
       la Comunicación del proyecto y del proponente, según las
       categorías que se establecen en el artículo siguiente.
h)     ficha ambiental del proyecto, conteniendo un resumen de la
       información anterior, cuyo contenido será definido por resolución
       de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
       Toda la información será presentada impresa y en formato digital,
       según las especificaciones y formatos que fije por resolución la
       Dirección Nacional de Medio Ambiente.
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