(Otros estudios). Aquel organismo público que realice un Estudio de
Impacto Ambiental o cualquier evaluación de similares características,
respecto de actividades, construcciones u obras no incluidas en este
Reglamento, deberá comunicarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, dentro de los 30 (treinta) días de su
finalización, a los efectos de su registro.