Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Otros estudios). Aquel organismo público que realice un Estudio de
Impacto Ambiental o cualquier evaluación de similares características,
respecto de actividades, construcciones u obras no incluidas en este
Reglamento, deberá comunicarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, dentro de los 30 (treinta) días de su
finalización, a los efectos de su registro.
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