Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Del registro). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente llevará un registro de información de relevancia
ambiental, en el que se incluirán: los proyectos que sean comunicados, la
clasificación que de los mismos resulte, las solicitudes de Autorización
Ambiental Previa, los Estudios de Impacto Ambiental y los profesionales
intervinientes, las resoluciones y otras informaciones vinculadas a la
materia de este Reglamento.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá las características de operativa de dicho registro y la fecha
precisa de su puesta en funcionamiento.
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