Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Profesionales intervinientes). La propuesta de clasificación incluida
en la comunicación del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el
Informe Ambiental Resumen, deberán ser avalados por la firma de un
técnico profesional universitario con idoneidad en la materia y cuya
profesión sea afín al proyecto en cuestión.
Sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos técnicos,
el que lo haga según lo dispuesto en el inciso anterior, será responsable
ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a los efectos de las gestiones correspondientes a la
Autorización Ambiental Previa.
No podrán intervenir ni suscribir los documentos referidos en el primer
inciso de este artículo los funcionarios de:
a)     el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente y,
b)     los organismos públicos que soliciten la Autorización Ambiental
        Previa o que deban decidir en otras autorizaciones que
        directamente requiera el proyecto.

                                Capítulo V

                           OTRAS DISPOSICIONES
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