Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Plazo). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días para
pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa.
Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera del solicitante la
corrección, complementación o ampliación de información, dejándose
constancia en el expediente.
El vencimiento de dicho plazo, sin que mediare resolución expresa se
reputará como denegatoria ficta de la solicitud de autorización.
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