Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Resolución). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente evaluará si el proyecto presenta impactos negativos
residuales que puedan considerarse admisibles, teniendo en cuenta el
Estudio de Impacto Ambiental y demás información generada en la
tramitación.
A tales efectos, se considerarán admisibles aquellos impactos negativos
que no provoquen contaminación, depredación o destrucción del medio
ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
deberá otorgar la Autorización Ambiental Previa, cuando del proyecto sólo
se deriven impactos ambientales negativos que puedan ser considerados
admisibles.
En caso que del proyecto se deriven impactos ambientales negativos que
puedan ser eliminados o reducidos a niveles admisibles, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá otorgar la
Autorización Ambiental Previa, condicionándola a la introducción de
modificaciones en el proyecto o a la adopción de medidas de prevención o
mitigación que considerare necesarias para ello.
Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente considerare que del proyecto se derivarían impactos ambientales
residuales negativos no admisibles, deberá rechazar la solicitud de
autorización.
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