Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Audiencia Pública). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente dispondrá la realización de una audiencia pública para
todos los proyectos que se hubieren clasificado en la categoría C. En
todo otro caso podrá disponerla, cuando considere que el proyecto tiene
impactos significativos de orden cultural, social o ambiental.
A tales efectos determinará la forma de convocatoria y demás aspectos
inherentes a la realización de la audiencia pública.
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