Fecha de Publicación: 08/03/2005
Página: 565-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Control de admisibilidad y asesoramiento). Una vez recibida la
Solicitud de Autorización Ambiental Previa por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, se verificará si la misma contiene la información
requerida por este Reglamento; confiriendo vista al interesado, en caso
de que fuera necesaria cualquier corrección o complementación. Según la
naturaleza y características del proyecto para el que se solicita
autorización, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, requerirá de aquellos organismos que estime pertinente, los
asesoramientos que considere necesarios.
Ayuda